Tras un divorcio, los ex-cónyuges se plantean quién se queda con la vivienda y quién debe seguir pagando la hipoteca. A continuación, veremos las posibilidades que tienen los contribuyentes con respecto a la deducción de las cuotas del préstamo de la hipoteca según la situación fiscal de cada uno de ellos.
Hay que recordar que la deducción por inversión en vivienda fue suprimida desde el 1-1-2013. Por lo tanto, las nuevas adquisiciones a partir de esa fecha, no pueden beneficiarse de la deducción. Teniendo en cuenta esto, podemos encontrarnos con 3 situaciones, que explicamos a continuación de forma detallada:
Si adquiero la totalidad de la vivienda habitual y asumo la totalidad del pago de la hipoteca, ¿puedo deducirme el 100% de lo que pago por la misma?
Todos aquellos contribuyentes que tras el divorcio adquirieron la propiedad del 100% de la vivienda habitual, podrán deducir la totalidad del préstamo hipotecario. Aunque dicha adquisición se hubiera producido a partir de 2013, una vez suprimida la deducción por inversión en vivienda del IRPF.
Si tengo el uso de la vivienda, pero pago la hipoteca a medias con mi ex-cónyuge, ¿cuánto puedo deducirme?
Si el matrimonio se rompió antes o después de 2013, el contribuyente podrá seguir deduciendo la hipoteca si la vivienda sigue siendo la habitual para su ex cónyuge y sus hijos.
Es importante destacar que el contribuyente sólo podrá aplicarse la deducción en función de su porcentaje de propiedad sobre la vivienda. Es decir, si paga el 100% de la hipoteca pero solo es propietario del 50% del inmueble, solo podría deducirse la mitad del importe pagado.
Si tengo el uso de la vivienda, y asumo el 100% del pago de la hipoteca, ¿puedo deducirme el 100% del préstamo que pago por la hipoteca?
En este caso, el cónyuge que hace frente al pago de todo el préstamo hipotecario podrá practicar la deducción por la totalidad de lo pagado, aunque sólo sea propietario al 50% de la vivienda.