El plazo del que dispone la Administración para realizar la devolución son seis meses contados a partir de la finalización del plazo voluntario para la presentación de la declaración (es decir, seis meses contados a partir del 30 de junio).
No obstante, si la declaración es presentada fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar a partir del día en que es presentada.